QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 720:
- Personas y entidades jurídicas residentes en España.
- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Las entidades del Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
NORMATIVA:
- Ley 7/2012 de 29 de octubre.
- Orden HAP 72/2013 de 30 de enero.
Teléfono de información Agencia Tributaria - 901 33 55 33
OBLIGACIÓN DE INFORMAR REFERENTE A TRES TIPOS DIFERENCIADOS DE ACTIVOS:
CUESTIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:
- Es importante destacar el tema de la cotitularidad de los activos, es decir lo importante es el valor del bien con independencia de la participación de cada uno. Un activo valorado en 60.000,00 € pero cuya titularidad la ostentan dos personas al 50%, ambas están obligadas a realizar esta declaración, aunque la participación de cada uno no supere el límite de los 50.000,00 €uros.
- Una vez presentado el modelo 720, no será obligatorio su presentación al año siguiente salvo que exista una variación en cualquiera de los tres bloques a 31 de Diciembre por un importe superior a 20.000,00 €uros, o bien se produzca la cancelación de alguno de los datos anteriormente comunicados, por ejemplo la cancelación de una cuenta corriente, depósito bancario o la transmisión de un inmueble.
- La declaración o modelo 720 debe presentarse obligatoriamente por medios telemáticos.
- El plazo de presentación de esta declaración comprende del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente de la información a suministrar.
SANCIONES POR LA NO PRESENTACIÓN DEL MODELO 720
Si pensábamos haberlo visto todo estamos equivocados, las sanciones por la no presentación de esta declaración son muy elevadas.
- No cumplir la obligación de presentar esta declaración se sanciona con 5.000,00 €uros por cada dato inexacto, incompleto o no incluido, al tipificarse como infracción tributaria muy grave, y con un mínimo de 10.000,00 €uros.
- Presentarla fuera de plazo o por medios no telemáticos se sanciona con 100,00 €uros por cada dato incompleto o inexacto, con una sanción mínima de 1500,00 €uros.
- Los bienes y derechos no declarados y reclamados por el fisco, se computarán como ganancia patrimonial no justificada en la declaración de la Renta de las personas físicas o en el Impuesto sobre Sociedades, no se podrá alegar la prescripción de la deuda y se aplicará al período más antiguo de los no prescritos, aplicándose además una multa de esta infracción del 150%.