Como y habrán oído por otros medios o a través de conversaciones telefónicas con nosotros, el aplazamiento de las retenciones para este cuarto trimestre del año 2013 sufre una modificación considerable.
La Agencia Tributaria a través de una nueva instrucción de 09 de diciembre ha querido poner fin a la utilización de forma fraudulenta de la solicitud de aplazamiento de las retenciones de los trabajadores.
Desde el año 2009, se flexibilizó la actuación de la administración en materia de aplazamientos y se fueron admitiendo y posibilitando el aplazamiento de las retenciones de los trabajadores, aunque se tratara del ingresos de cantidades detraídas de los mismos y actuando los empresarios de meros recaudadores de impuestos, tal y como sucede con el Impuesto sobre el valor añadido y con el Impuesto sobre Sociedades.
Por eso a partir del 01 de enero del año 2014, el aplazamiento de las retenciones o ingresos a cuenta sólo pueden concederse excepcionalmente cuando existan las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la Ley General Tributaria, como son la producción de graves quebrantos para los intereses de la hacienda pública o bien que afecten sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, necesitando que ambas circunstancias queden expresamente acreditadas en el expediente de aplazamiento, además de comenzar a aplicar la figura de la inadmisión que mediante la Ley 7/2012, en materia de prevención y lucha contra el fraude, modifica el art. 65.2 de la Ley General Tributaria declarando la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamientos de deudas inaplazables (las que estamos tratando en este post).
De esta forma la deuda automáticamente entre en vía ejecutiva debiendo abonar un recargo mínimo inicial del 5%.
Para más información no dude en contactar con nosotros bien al teléfono 917262385 o a través del siguiente formulario de contacto.
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