Calendario fiscal 2017, ya está publicado y contiene las fechas de presentación de los impuestos para este año.
Respecto a la formalidad en la presentación telemática de los impuestos es muy similar a los de los ejercicios anteriores.
Para este ejercicio 2017 una de las modificaciones más importantes ha sido la del cambio de la Ley General Tributaria. En lo que se refiere a la concesión de aplazamientos del IVA y demás impuestos repercutidos.
En la actualidad a 12 de enero de 2017 sólo se pueden aplazar las cuotas repercutidas de IVA que no hayan sido cobradas y pasando de los 18 meses de plazo a los 12 que hoy se comentan. Sin embargo de momento no se ha reglamentado como se puede demostrar que no se han cobrado efectivamente. Habrá que esperar al desarrollo normativo respecto de este tema antes del 30 de enero de 2017. Pues es en esta fecha cuando cumple el plazo de presentación del IVA correspondiente al 4T/2016.
Lo que no deja de ser un tema que a día de hoy preocupa mucho. Y que para otros muchos contribuyentes ha pasado sigilosamente y ni se lo han planteado. Sin embargo en la mayoría de Empresas y autónomos la presentación de aplazamientos es una actuación muy habitual y que permite una vía de financiación a través de la Agencia Tributaria. Financiación que con la nueva modificación hacienda está claro que no está dispuesta a seguir ofreciendo
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