Ayudas e incentivos al empleo

Como todos los años la Comunidad de Madrid dispone de ayudas e incentivos al empleo. Tratamos en este post las principales características de estas ayudas al Empleo.

Pueden dividirse en dos grandes grupos:

En este post vamos a informar respecto de las Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

Son ayudas e incentivos para los autónomos y se tramitan desde el Portal del Emprendedor de la Comunidad de Madrid.

A QUIEN VA DIRIGIDA LA AYUDA

  • Los Autónomos o personas físicas inscritas como demandantes de empleo, dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, siempre a la fecha de alta del IAE.
  • También para los previstos anteriormente, aunque formen parte de una sociedad civil, de una  comunidades de bienes, y que sean socios integrantes de una Entidad Mercantil. También se aplica a trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

CUANTIA DE LA AYUDA

La cuantía de estas ayudas e incentivos al Empleo alcanzará el 80% de los gastos que se puedan justificar tal y como establece el artículo 4.2 de la normativa de la ayuda. Son deducibles tanto los gastos del inmovilizado como los gastos generales con los máximos establecidos por la normativa, gastos realizados siempre durante los 3 meses anteriores y los 2 meses posteriores al alta de inicio de actividad en el IAE.

REQUISITOS OBLIGATORIOS

  1. Encontrarse al corriente de pago de la Seguridad Social y Hacienda.
  2. Que la actividad económica se encuentre realizándose en la propia Comunidad de Madrid.
  3. Estar desempleado e inscrito en el paro en las oficinas de la Comunidad de Madrid.
  4.  En el período de los 6 meses anteriores al inicio de la actividad, no haber ejercido la misma actividad.
  5. Obligatorio para los beneficiarios de estas ayudas, el permanecer en alta durante dos años como mínimo. En el  caso de incumplimiento de este período de dos años se procederá a la devolución proporcional de la ayuda en función del tiempo de alta.

PLAZO DE PRESENTACION DE ESTA AYUDA AL AUTONOMO

El plazo es de 3 meses desde el inicio de la actividad del Empresario autónomo, siendo el único medio admitido de justificación del pago la transferencia bancaria o el pago con tarjeta de crédito de los gastos por la actividad recientemente iniciada.

Desde la Gestoría FGM, podemos ayudarle con el Asesoramiento y presentación de esta ayuda.

Para ver más información relativa a esta ayuda en la Web de la Comunidad de Madrid pinche en el anterior enlace.