Como cada año la Seguridad Social publica las bases y tipos de cotización mensuales que a continuación y desde esta Gestoría Administrativa les detallamos.
Ejercicio 2019
Régimen General de la Seguridad Social:
- Tipo de cotización por contrato indefinido desde el 37,75% y hasta un 43,00% aprox.
- Contingencias Comunes: 28,30% de los que el 23,60% es la cotización para la Empresa y 4,70% para el trabajador.
- Contingencias Profesionales: Depende de la peligrosidad del puesto de trabajo cuyo porcentaje mínimo es el 1,5% y máximo del 7,15%. Ver tabla de epígrafes.
- Desempleo Tipo General por contrato indefinido (Cese de Actividad en el RETA): 7,05% de los que el 5,50% lo cotiza la Empresa y el 1,5% lo cotiza el trabajador.
- Formación Profesional (Formación y Prevención en el RETA): 0,70%, siendo la cotización del Empresario un 0,60% y 0,10% para el empleado.
- FOGASA: 0,20% a cargo exclusivo del Empresario.
Régimen Especial de Empleadas de Hogar:
- Tipo de cotización del 29,80%.
- Contingencias Comunes: 28,30%, el 23,60% lo cotiza el Empleador y el 4,70% restante es a cargo del empleado/a.
- Contingencias Profesionales (IT e IMS): I.T. del 0,80% y el 0,7% en concepto de I.M.S. a cargo exclusivo del Empleador.
- Un año más se mantiene la reducción del 20,00% en este régimen de empleadas domésticas en cuanto a sus cuotas.
- Para este año, se mantiene la actual bonificación para las familias numerosas en el 45,00%.
Régimen Especial de Trabajadores autónomos o RETA:
- Tipo de cotización del 30%.
- Contingencias Comunes: 28,30%
- Contingencias Profesionales (Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales): 0,9% siendo el 0,46 % para la I.T. y el 0,44% para la contingencia de I.M.S.
- Cese de Actividad: 0,7%
- Formación y Prevención: 0,1%
Salario Mínimo Interprofesional – SMI
- 12.600,00€ anuales repartidos en 14 mensualidades.
- El equivalente a 900,00€ mensuales.
- Lo que es lo mismo que 30,00€ por día.
- Trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar que no trabajen más de 120 días a año con la misma empresa o empleador (incluye salario mínimo, la parte proporcional de Domingos, Festivos, vacaciones y las dos pagas extras de Navidad y verano :
- 42,62€ por jornada legal.
- 7,04€ por hora, para la relación laboral especial del servicio de hogar familiar.
La Base máxima de cotización a la Seguridad Social para el año 2019 es de 4.070,10€ mensuales.
En el ejercicio 2019, las cuotas de Autónomos (RETA) tienen un incremento obligatorio debido al aumento de la protección social de este Régimen especial al pasar algunas coberturas voluntarias a ser obligatorias.
A partir de este año la cotización por la cobertura del cese de actividad (el paro de los autónomos) será obligatorio, cotización que ha de sumarse a la ya cotización obligatoria por enfermedad común y accidente no laboral, las llamadas contingencias comunes, y a la cotización obligatoria por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es decir las contingencias profesionales.
Hay que hacer mención expresa a las Novedades en materia de Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA como son:
1.- Actualización de la tarifa plana para los autónomos emprendedores persona física y no para los autónomos societarios :
- Durante los 12 primeros meses: 60,00€ al mes por la base mínima de cotización, cotizando a las Contingencias Comunes y a las profesionales.
- Del mes 13 al 24: Se aplican las bonificaciones establecidas a las contingencias comunes.
Importante recordar que para ser beneficiario de esta bonificación, se debe estar al corriente de pago con la Seguridad Social, es decir no se debe tener deudas. Tener deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social no permite disfrutar de estos beneficios económicos, y el generar deuda disfrutándolas produce la pérdida de las mismas mientras se esté en deuda con la Seguridad Social.
2.- Se da mayor protección en la prestación por cese de actividad o llamado desempleo de los autónomos, se pasa del cobro de 12 mensualidades vigente hasta el 31/12/2018 a poder cobrar hasta 24 mensualidades de prestación por cese.
3.- Se ha establecido una nueva prestación a las personas dadas de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos y es que a partir del segundo mes o del día 61 de la baja por enfermedad o incapacidad temporal y hasta el momento del alta, el trabajador autónomo no tendrá que abonar la cuota mensual de ls Seguridad Social.
4.- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional del Autónomo, la prestación se cobrará desde el primer día de la baja.
5.- En los 24 meses posteriores a la prestación de la maternidad, las autónomas pueden acceder a una tarifa plana de 60,00€ durante 12 meses sin tener que cesar previamente en su actividad como ocurría hasta ahora.
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