A partir del 12 de Mayo de 2019 se establece de obligado cumplimiento el control horario para los trabajadores de la Empresa.
El Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo, publicó el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
En el ámbito de la Asesoría Laboral y a efectos Empresariales cabe destacar del texto normativo la necesidad de implantar en la Empresa LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE JORNADA, ya no sólo para los trabajadores a tiempo parcial como venía siendo obligatorio hasta ahora, sino extensivo a todos los empleados dados de ALTA, independientemente de su jornada de trabajo.
El BOE en su texto normativo establece:
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por tanto y una vez transcurrido el periodo transitorio de dos meses establecido por la Ley desde su publicación para la adaptación a esta nueva normativa en materia de control horario, en caso de incumplimiento de este registro de la jornada de trabajo de cada empleado, la infracción se calificaría como sanción grave y su multa administrativa se establece desde los 625€ y los 6250€, un precio muy elevado para el coste mínimo de implantación que tiene esta nueva normativa.
Desde la Gestoría FGM, te ofrecemos una herramienta 100% digital a través de APP y WEB (PC, Tablets y otros dispositivos), totalmente integrada en nuestra aplicación de confección de nominas, para dar cumplimiento al nuevo control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del registro del control horario para que puedan verificar y comprobar la relación efectiva entre jornada de trabajo y salario, evitando así posibles sanciones de orden social.
Dentro de la cuota Mensual de nuestros honorarios por el campo Laboral, incluimos este servicio digital para el control horario de los trabajadores dados de alta en su Empresa.
¿Qué pretende esta nueva y OBLIGATORIA regulación?
- Control horario del trabajo efectivo y real, garantizando que se cumpla con los límites de las jornadas de trabajo, para su posterior entrega y verificación por la Inspección de Trabajo.
- Recordemos que Estatuto de los trabajadores establece una jornada legal de trabajo máxima no superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y un límite diario no superior a las 8 horas de trabajo efectivo, pudiéndose por Convenio Colectivo modificar este límite diario respetando siempre el tiempo de descanso entre jornadas.
- Controlar y tratar de eliminar el absentismo laboral en las Empresas.
- Verificar las horas extras no abonadas, o bien aflorar las jornadas declaradas a tiempo parcial y que efectivamente corresponden a jornadas completas.
¿Qué obligaciones IMPONE a los empresarios?
- OBLIGACIÓN de fichar a la entrada y salida del trabajo de cada Empleado.
- REGISTRAR la duración, distribución y horario de trabajo que será reconocido como derecho laboral básico establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
- OBLIGACIÓN de registrar de forma fehaciente la jornada de trabajo con un control horario diario y conservarlo a disposición de la Inspección de trabajo durante 4 años.
- El Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales a aclarado tras la publicación de la norma, que para el personal de alta dirección esta normativa NO OBLIGA ni se les aplica y deja para un posterior desarrollo legal y particular para el sector de las empleadas/os de hogar o también llamado personal del servicio del hogar familiar, deportistas profesionales, los artistas de espectáculos públicos, abogados en despachos colectivos o individuales, entro otros.
¿Qué ofrecemos desde la GESTORIA FGM con esta solución digital del Control horario?
- Coste reducido mensual y muy competitivo y sin costes fijos anuales o de implantación.
- Control de presencia, horarios y fichajes con arreglo a la normativa Legal.
- Control digital desde PC y otros dispositivos, desde la APP específica a través del móvil , y también por los medios tradicionales.
- Gestión de horas extras.
- Integración con terminales tradicionales y de biometría.
- Acceso por el empleados a sus datos y calendario laboral.
- Obtención de listados del control horario para la entrega a la Inspección de trabajo.
No busque más opciones y evite posibles sanciones en materia Laboral al no tener implantado el control horario del Registro de la Jornada de sus Empleados, de carácter obligatorio a partir del 12 de mayo de 2019, nuestro servicio sin cuotas fijas ni de implantación y en función del numero de empleados es uno de los más competitivos del mercado.
Para los clientes de la Gestoría FGM del servicio Laboral mensual de confección de nóminas de una Empresa, además del registro de la Jornada se dispondrá de una Intranet privada o «Portal del Empleado» entre cada Trabajador dado de Alta y la Empresa por la que podrán:
- Disponer de las nóminas o recibos e salarios, certificados de retenciones del IRPF, etc…
- Cuadro Horario.
- Comunicación de vacaciones.
- Canal de comunicación entre Empresa y trabajador.
No cabe duda de que con esta nueva regulación nos enfrentamos ante un nuevo reto en cuanto a la gestión del control horario de todas las micropymes, pequeñas y medianas empresas, pero debemos adaptarnos cuanto antes con un coste mínimo si lo comparamos con el coste posible de la sanción por incumplimiento.
Si los trabajadores dados de alta en su Empresa cumplen con las 8 horas diarias de media de trabajo al día, no han de preocuparse de esta nueva normativa, salvo de implantarla en su Empresa.
Recordemos algunas otras nociones mínimas que en materia Laboral deben conocerse y aplicarse para no ser sancionados por la inspección de trabajo:
- Las altas de los empleados son obligatorias con carácter previo al comienzo del trabajo, existiendo por tanto un período de prueba pero siempre en ALTA en la Seguridad social.
- Prioridad a la contratación indefinida, respecto de la precaria contratación temporal de forma accesoria.
- No incurrir en la contratación de los denominados «falsos autónomos».
- Cumplir la normativa en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
- Esta última recomendación no tan del ámbito de la Asesoría Laboral, pero también muy importante, el cumplimiento normativo en materia del REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS, recuerde entre otras cosas que los empleados de su Empresa deben cumplir con la normativa en protección de datos y que por tanto es obligatorio que tengan suscritos los acuerdos de tratamiento y confidencialidad y el documento de funciones y obligaciones.
Pueden ver este vídeo demostrativo del funcionamiento de la aplicación, PDF informativo del Registro Jornada GESTORÍA FGM y un enlace a las FAQ’S más importantes.
Acceda desde aquí a la GUÍA publicada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.