Una vez más el salario de las empleadas de hogar ha de actualizarse con la llegada del nuevo año. El Real Decreto 1620/2011 donde se regula la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar y en concreto en su artículo 8, se establece que el salario mínimo interprofesional es la retribución mínima aplicable a este tipo de relación laboral especial de los empleados y empleadas domésticas.
Este SMI, por ley siempre ha de pagarse en dinero (metálico, talón, transferencia bancaria, etc. Recomendamos siempre la entrega y firma de una nómina o recibí como justificante de pago) y por tanto no pueden realizarse los descuentos permitidos por la legislación por prestaciones en especie. Pudiendo mejorarse el salario por pacto o acuerdo entre ambas partes.
En su artículo 9, se establece que la jornada máxima semanal y de carácter ordinaria sean de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio del pacto entre empleado/a y empleador de los tiempos de presencia a disposición del empleador acordados entre ambos.
Durante el 2018, el SMI era de 735,90€ en 14 pagas y por lo tanto el equivalente al salario mínimo anual de 10.302,60€ por la jornada completa.
En el caso de quedar prorrateadas las dos pagas extraordinarias y cobrarse el salario anual en 12 mensualidades de enero a diciembre, el importe mensual sería de 858,55€.
Para el año 2019 el Salario Mínimo Interprofesional, publicado en el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre ha aumentado un 22,3% llegando a 900,00€ mensuales por las 14 mensualidades ya comentadas, lo que hace un total de 12.600,00€ anuales y a jornada completa, de estar las pagas prorrateadas y cobrarse la anualidad en 12 mensualidades el importe mensual ha aumentado a 1.050,00€.
Para las trabajadoras externas y que cobran por horas, que son aquellas empleadas domésticas que trabajando para el mismo empleador/a durante menos de 120 días al año, el salario mínimo interprofesional se fija para el ejercicio 2019 en 7,04€ por hora efectivamente trabajada, en este importe establece este Real Decreto donde se publica el SMI que se incluyen todos los conceptos retributivos, es decir las pagas de verano y navidad, las vacaciones y la parte proporcional de domingos y festivos establecidos en la Ley.
Por tanto ahora y para el ejercicio 2019, se debe realizar la actualización de el salario de las empleadas de hogar a los salarios mensuales actuales recientemente publicados y por tanto debe actualizarse el importe del salario a abonar durante el mes de enero.
Desde la Gestoría FGM y para nuestros clientes que han optado por la contratación del servicio anual de confección de nóminas del servicio doméstico, realizaremos la actualización de forma automática teniendo que elevar el salario mensual de las empleadas domesticas que trabajen la jornada completa de 40 horas a un importe mensual de 900,00€ brutos en 14 pagas o bien a un importe de 1.050,00€ brutos en 12 mensualidades al estar las pagas prorrateadas.
Una vez comentado el tema de la actualización de el salario de las empleadas de hogar, pasamos a hacer referencia al coste de la Seguridad Social de este personal doméstico para este ejercicio 2019.
Para este año 2019 los tramos de cotización han pasado de 8 a 10, pagándose como mínimo un importe de 51,71€ y con el último tramo fijo por un importe de 309,23€ y a partir del importe mensual de 1.294,01€ la cuota a pagar va incrementándose, cuantías que salen de aplicar el 28,30% de cotización a la seguridad Social, cotización muy inferior al casi 45%-49% de media que las empresas tienen que abonar por las cotizaciones de sus empleados, la diferencia de este porcentaje de cotización la tiene entre otras razones la cotización del desempleo pues las empleadas del hogar no tienen derecho al desempleo al no cotizar por ello.
Recordar finalmente la existencia de reducciones y bonificaciones de la cuota que se abona por el salario de las empleadas de hogar de carácter general y por familia numerosa.
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