El contrato de trabajo se define como el acuerdo entre la empresa y el empleado por el que se obligan al pago de una nómina por el trabajo realizado por el trabajador.
El contrato de trabajo puede realizarse por escrito o de palabra, a tiempo completo o a tiempo parcial y pueden ser de carácter temporal o indefinido.
La última reforma laboral realizada en España en el año 2022, ha reducido el número de contratos temporales existentes y por tanto la casi obligación de la contratación indefinida como primera opción de contratación.
Dicha reforma laboral viene publicada como consecuencia del mal uso de la contratación temporal en España durante los últimos años.
Por tanto tras esta nueva reforma laboral se fomenta la contratación indefinida como contrato de trabajo preferente y en concreto el contrato indefinido de carácter fijo discontinuo, se reducen los motivos de los tipos de contrato temporal de más de 40 a sólo 4, además de proponer la nueva normativa en cuanto a la concatenación de contratos temporales y finalmente se penaliza el contrato de trabajo temporal como tipo de contrato de trabajo inferior a 30 días mediante un recargo a la hora de realizar el pago a la Seguridad Social.
¿Cual es la Sanción por el uso fraudulento de la contratación Temporal?
Por el mal uso o fraude de la contratación temporal como tipo de contrato de trabajo, establece la Legislación que se considerará una infracción por cada persona contratada.
Las nuevas multas establecidas desde el año 2022 por la comisión de estas infracciones va de 1.000,00€ a 10.000,00€ dependiendo de la gravedad de la infracción.
Puede obtener más información acerca de los tipos de contrato de trabajo a través de la Web del SEPE mediante este link, GUIA DE CONTRATOS.