Los trabajadores autonomos dependientes son aquellos que en su actividad económica o profesional más del 75% de sus ingresos o rendimiento s íntegros provienen de un mismo cliente, estos trabajadores autonomos dependientes también son llamados TRADE.
Con esta regulacion de los trabajadores autonomos dependientes tras la publicación de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, se quiera dar caza a los llamados «falsos autónomos»que no son más que relaciones laborales encubiertas.
Obtenga aquí un modelo de contrato TRADE.
OTROS REQUISITOS A CUMPLIR POR UN TRADE
- Los trabajadores autónomos dependientes, deben desarrollar su trabajo con criterios organizativos propios, que hagan que el trabajo del propio TRADE sea independiente de su cliente, con infraestructura y medios propios, asumiendo por tanto el riesgo y ventura de su actividad.
- No tener a cargo trabajadores, ni contratar o subcontratar parte o todo el trabajo que le corresponde realizar.
- No realizar el mismo trabajo que los empleados por cuenta ajena de su cliente.
REGISTRAR EL CONTRATO MERCANTIL A FORMALIZAR
Hay 10 días hábiles de plazo para registrar el contrato una vez firmado por las partes en el SEPE, bien presencialmente, bien por medios telemáticos a través de internet mediante la plataforma TAED de la sede electrónica del SEPE. Una vez registrado, se debe comunicar a la Empresa cliente de su registro.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS DEPENDIENTES
- Identificar a las partes contratantes.
- Comunicar el objeto y la causa del contrato firmado entre las partes.
- El descanso anual, las vacaciones y los días festivos, pudiéndose ampliar por contrato privado los 18 días de vacaciones ya legalmente establecidos.
- Debe establecerse la condición de trabajadores autonomos dependientes económicamente del cliente en la propia redacción del contrato.
- No es obligatorio poner la fecha final del contrato, por lo que éste puede ser indefinido.
INTERRUPCION DEL CONTRATO TRADE
Se interrumpirá o extinguirá el contrato de los trabajadores autonomos dependientes según la legislación en los siguientes casos:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Para poder atender a las responsabilidades familiares urgentes.
- Riesgo grave de la vida o salud del trabajador.
- Por estar de baja por IT, maternidad o paternidad.
- Por causas de fuerza mayor.
- Por actuaciones para evitar le violencia de género del TRADE.
- Por otros acuerdos privados firmados por ellos.
EXTINCION DEL CONTRATO TRADE
- Mutuo acuerdo entre cliente y trabajador o por las causas válidamante establecidas en el contrato TRADE.
- Por muerte, jubilación o incapacidad.
- Por la voluntad de los trabajadores economicamente dependientes por el incumplimiento grave del cliente, sujeta a una indemnización.
- Por voluntad del cliente sujeto a una causa justificada y que deberá comuncar de forma fehaciente, debiendo abonar la indemnización previamente pactada también.
COLECTIVOS EXCLUIDOS
- Los trabajadores autonomos dependientes en posesión de local, oficina o despachos abiertos al público y los profesionales societarios.
- Otros colectivos expresamente excluidos: Agentes de seguros exclusivos y vinculados. Para los transportistas con vehículos propios y los Agentes comerciales ver las reseñas específicas en la Ley.
OBLIGACIONES FISCALES Y SOCIALES DE LOS TRADE
- Los trabajadores autonomos dependientes tienen las mismas obligaciones fiscales que cualquier otro Empresario en cuanto la presentacion telematica o no de cualquier obligación fiscal.
- Respecto a las obligaciones laborales o de seguridad social, también son las mismas obligaciones incluida la del sellado del libro de visitas ante la inspección de trabajo.
Por tanto y tras desgranar lo que la Ley nos dice de estos TRADE, si revisamos la gran cantidad de relaciones mercantiles entre clientes y proveedores que opinamos ante estas preguntas: (TRADE, Trabajador por cuenta ajena, falso autónomo):
- ¿Es un TRADE, quien acude a la oficina del cliente diariamente sujeto a un horario y a una retribución determinada por sólo una de las partes?
- ¿Es un TRADE, quien recibo un solicitud de trabajo que no puede realizar y lo subcontrata a otros?
- ¿Es un TRADE, quien no tiene capacidad de decisión sobre la carga de su trabajo?
- ¿Es un TRADE, quien no puede diferenciarse claramente de los trabajadores por cuenta ajena de su cliente?