Depositar la fianza del alquiler entregada por nuestro inquilino en el IVIMA es obligatorio en la comunidad de Madrid, se debe depositar un mes de fianza para las viviendas y dos meses para los usos distintos de vivienda como los locales comerciales. Obligatoriedad de ingreso de la fianza del alquiler por el decreto 181/1996 de 5 de diciembre y en materia sancionadora tratado por la Ley 12/1997 de 4 de junio.
En la actualidad el plazo para realizar el depósito es 30 días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde la celebración del contrato de alquiler, excediéndonos este plazo el recargo sería del 2%. El ingreso de la fianza del alquiler puede realizarse bien por transferencia bancaria, ingreso en efectivo en la cuenta del IVIMA ES81 – 2038 – 0626 – 0760 – 0002 -8637, ingreso de talón al portador o talón nominativo sellado por el Negociado de Fianza del alquiler de Régimen General.
Junto al depósito de la fianza del alquiler de la vivienda está la compensación de la misma, por este proceso evitamos solicitar la devolución de la fianza del alquiler (el IVIMA dispone de un mes para realizar la devolución de la misma, devengando intereses a nuestro favor si incumple el plazo de devolución de la fianza del alquiler) y posterior ingreso de la nueva fianza del contrato nuevo.
Así con este mecanismo de compensación de fianza del alquiler, bastará con ingresar la diferencia del importe de la fianza o solicitar la devolución de la diferencia entre ambos importes de fianza. Igualmente ocurre para los cambios de titularidad de inmuebles.
Toda esta gestión de depósito de la fianza del alquiler puede tramitarse presencialmente en los puntos habilitados por el IVIMA bien en la Calle Basílica número 23 de Madrid solicitando siempre cita previa, en la Avenida de Asturias 28-30 también de Madrid, por correo certificado o de manera telemática a través de internet con certificado digital, o bien tramitarse a través de nuestra Gestoría Administrativa.