El impuesto de transmisiones alquiler, es un impuesto olvidado por las Comunidades autónomas y por los usuarios de los alquileres de viviendas.
Normalmente se entiende que el ITP, o impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es sólo de aplicación a la transmisión de inmuebles y no cuando estamos en presencia de un alquiler. No siendo así y por tanto, el impuesto de transmisiones alquiler se aplica a todos los alquileres de vivienda, quedando excluidos loa arrendamientos de locales de negocio pues a éstos se les aplica el IVA.
Siendo el obligado al pago del ITP el Arrendatario.
Según se establece el artículo 7, apartado 1, letra b), del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la «constitución de arrendamientos», se consideran sujetas a este impuesto.
Nociones importantes respecto a este tema:
El obligado al pago del impuesto de transmisiones alquiler es el arrendatario independientemente de cualquier pacto en contrario entre ambas partes, estableciéndose una responsabilidad subsidiaria al dueño o casero del inmueble si hubiera cobrado la primera mensualidad del contrato de alquiler sin solicitar el justificante de pago del impuesto de transmisiones alquiler o ITP.
La cuantía a pagar de ITP dependerá de la base imponible y ésta se obtiene en función de la duración del contrato. En caso de no señalarse duración de contrato de alquiler, se tomarán seis años como base imponible, en su artículo 10 establece también que en caso de prórroga forzosa el plazo será de 3 años. En el artículo 12 tenemos la cuota a pagar según tarifa aprobada por el Real Decreto Ley que habla de este impuesto de transmisiones alquiler, salvo que la Comunidad Autónoma la haya modificado.
La escala a tener en cuenta en la Comunidad de Madrid, por ejemplo es:
- Hasta 30,05 euros – 0,09 euros
- De 30,06 a 60,10 – 0,18 euros
- De 60,11 a 120,20 – 0,39
- De 120,21 a 240,40 – 0,78 euros
- De 240,41 a 480,81 – 1,68 euros
- De 480,82 a 961,62 – 3,37 euros
- De 961,63 a 1.923,24 – 7,21 euros
- De 1.923,25 a 3.846,48 – 14,42 euros
- De 3.846,49 a 7.692,95 – 30,77 euros
- De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.
Forma y plazo de pago, el pago del impuesto de transmisiones alquiler ha de efectuarse durante los 30 días hábiles siguientes a la firma del contrato de alquiler (al igual que el depósito de la fianza en el IVIMA) y puede realizarse de dos maneras el pago de la cuota tributaria, a través de papel timbrado comprado en un estanco o bien confeccionando y pagando el modelo 600 de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
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