Casi dos años después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde se declaraba la exención en el IRPF de la prestación por maternidad abonada por el INSS, la Agencia Tributaria por fin ha establecido un mecanismo online, a través de su Web, para la solicitud de la devolución de la prestación de Maternidad y Paternidad.
Pero esta sentencia que no sentaba jurisprudencia, ni obligaba a Hacienda a modificar su criterio a la hora de abonar estas prestaciones, ha hecho cambiar de criterio a la Agencia Tributaria.
Por eso desde el 03 de diciembre de 2018 la Agencia Tributaria ha puesto en marcha desde su Web un aplicativo para poder solicitar la Devolución de prestación por maternidad y paternidad pero de los ejercicios 2014 y 2015, debiendo esperar al inicio del año 2019 los ejercicios 2016 y 2017.
Sin embargo este cambio interpretativo obligado, permite a todos los que hayan percibido la prestación por maternidad desde el ejercicio 2012 para que reclamen a través de la devolución de ingresos indebidos, los impuestos pagados con anterioridad.
A día de hoy (14-02-2017) la Agencia Tributaria mantiene que esta prestación dineraria debe tributar como rendimientos del trabajo. Y lo hace en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, establece que la mencionada prestación de maternidad es una de las rentas exentas de las que trata la ley del IRPF. Y da lugar a la solicitud de la devolución de la prestación por maternidad.
La devolución que debe solicitarse con cautela, ya que como hemos mencionado antes, la sentencia dictada no crea jurisprudencia.
Por eso para que este proceso sea 100% efectivo habrá que esperar a que haya más sentencias al respecto.
Lo que hace que esta devolución de la prestación por parte de Hacienda interpretamos que será siempre negativa. Por lo que, una vez reclamado ante hacienda, ésta lo más probable será que sea desestimada hasta agotar la vía administrativa. (Alegaciones, Recurso de Reposición y Reclamación Económico Administrativa)
Una vez acabada la vía administrativa es el momento de iniciar un procedimiento judicial. Mediante un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente en el plazo de dos meses.
Es esta vía judicial la que más viabilidad tiene. Pues es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que mantiene este criterio de no sujeción al IRPF.
Desde la Gestoría FGM nos encargamos de realizar la reclamación a la Agencia Tributaria inicial tal y como les mencionamos en este post y ante los Juzgados una vez se tengan las resoluciones administrativas. No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o pregunta sobre este tema.