El cambio de la base de cotizacion de autonomos es algo muy importante y a tener en cuenta, sin embargo los trabajadores Autónomos lo tienen muy descuidado.
Cuando se decide a emprender un negocio, normalmente el Empresario decide con o sin conocimiento solicitar la base mínima de Cotización para tener los menos gastos fijos posibles, ya que la cotización no depende de los ingresos como así ocurre con los asalariados.
¿Acierto o error?, eso depende de muchos factores.
Lo primero que hay que recordar es que la cotización en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a día de hoy no contempla la cotización por desempleo, como se conoce en la cotización del desempleo de los trabajadores asalariados (Porcentajes de cotización e importes de prestación muy diferentes). De ahí la diferencia fundamental de coste entre unos y otros. Pueden ver los diferentes tipos y bases de cotización a través del siguiente link.
En función de la base de cotización elegida y cuyo pago se realiza de forma domiciliada en la cuenta bancaria comunicada y el último día hábil de cada mes respecto del mismo mes, el importe a abonar es diferente y por tanto se cotiza también en función de esta base para las futuras prestaciones sociales como Incapacidad temporal por Enfermedad, Accidente laboral, Maternidad, Paternidad, Jubilación, etc…
Por ello es muy importante conocer que día a día se está cotizando para una futura Jubilación como prestación social pública a recibir llegada la edad de jubilación, puesto que el resto de prestaciones son un poco menos futuribles.
Normalmente esto no se tiene en cuenta y por eso se habla que los autónomos tienen menos importe de Jubilación e incluso menos prestaciones sociales.
Realmente no es que se tenga menos jubilación, es que como autónomo no te dedicas a cuidar y mirar por tu Jubilación Pública, incluso ni por la privada con la suscripción de planes de pensiones privados complementarios.
Sin embargo un asalariado cotiza obligatoriamente en función del salario que se cobra y por tanto suelen ser más altas todas estas prestaciones sociales
¿Cuando se puede solicitar el cambio de la base de cotizacion de autonomos?
Se puede realizar el cambio de la base de cotizacion de Autonomos o trabajadores encuadrados en el RETA 4 veces al año, coincidiendo con cada trimestre natural.
- Antes del 31 de marzo, con efectos del 01 de abril.
- Desde el 01 de abril y hasta el 30 de junio, produciendo efectos el 01 de julio.
- Con anterioridad al 30 de septiembre y con efectos del 01 de octubre.
- Y como última posibilidad, antes del 31 de diciembre y con efectos del 01 de enero del año siguiente.
Puede acceder a más información relativa a la Seguridad Social desde la propia Sede Electrónica de la Tesorería, y obtener más información relativa a este tema de plazos y forma de actualizar la base de cotización de la seguridad Social o cualquier otro tema a través de nuestra Web.