Tras el fallecimiento de una persona, muchas son las dudas que se plantean sobre los pasos para la tramitacion herencia y gestionar los bienes que hubiera podido dejar el causante.

herenciasLo primero que debemos solicitar para la tramitacion herencia es el Certificado de Defunción, que se solicita en El Registro Civil del lugar de fallecimiento, aunque en muchas ocasiones las empresas funerarias se encargan de enviarnos uno a casa, con este certificado, solicitaremos el Certificado de Certificado de últimas voluntades y el contratos de seguros emitido por el Ministerio de Justicia, para saber si el fallecido otorgó testamente, y si existe algún seguro de vida que los herederos desconozcan, estos certificados no se pueden solicitar hasta transcurridos 15 días desde el fallecimiento.

Una vez obtenidos estos certificados, ya sabremos ante que tipo de herencia nos encontramos, si otorgo testamento, estaremos ante una herencia testada y si no otorgo testamente ante una herencia ad intastado.

notarioSi el causante otorgo testamento, la tramitacion herencia se hará según las disposiciones testamentarias, para ello deberemos solicitar una copia autorizada del último testamento (este es el único valido), que solo se le facilitará a un heredero.

En caso de no haberse otorgado testamento, para la tramitacion herencia se deberá hacer un acta de declaración de herederos. Para ello si los herederos son en línea recta, ascendientes, descendientes o cónyuge, se acudirá a un Notario para su elaboración, el notario competente es aquel en el que estuviera empadronado el causante en el momento del fallecimiento, y se acreditará la condición de heredero con el libro de familia o los certificados de matrimonio y nacimiento del cónyuge e hijos respectivamente, así como con la declaración de dos testigos.

En caso del resto de familiares, hermanos, tíos, primos, etc, se deberá acudir a la vía judicial, donde igualmente se deberá acreditar el parentesco con el fallecido con los correspondientes certificados, así como con la declaración de dos testigos.

Cuando ya se tiene el testamento o la declaración de herederos, seguiremos con la tramitacion herencia elaborando el inventario de los bienes del causante, los cuales se repartirán según las disposiciones testamentarías o según lo establecido en el Código Civil.

Este inventario se confeccionará con los títulos de propiedad, certificados de cuentas bancarias, o cualquier documento que acrediten la propiedad de los bienes, adjudicándose los mismos mediante una escritura notarial de partición y aceptación de herencia, la cual será el titulo de propiedad de los bienes heredados.

El último paso para la tramitacion herencia, será liquidar los impuestos de sucesiones en la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del causante, así como las plusvalías en caso de heredar bienes inmuebles, y su posterior inscripción de la partición y adjudicación en el Registro de la propiedad para que aparezcan los bienes a nombre de los herederos.

Recuerda que todos estos tramites para la tramitacion herencia se deben realizar en los 6 primeros meses desde la fecha de fallecimiento, ya que los impuestos de sucesiones han de ser pagados en ese plazo

testamento

Nosotros, desde la Gestoría FGM podemos ayudarle en su tramitación de la herencia:

– Estudiaremos cada caso concreto

– Tramitamos la obtención de los documentos necesarios, como son certificado de defunción, últimas voluntades, certificados de matrimonio, certificados de nacimiento, etc, Notas Simples de los Registros de la Propiedad y todos aquellos que no deba solicitar personalmente el heredero.

– Así mismo confeccionaremos los impuestos de la Comunidad de Madrid, y los presentaremos en Tributos, para posteriormente llevarlo al Registro de la Propiedad a inscribir.

Si quiere que nosotros le ayudemos en su gestión no lo dude y póngase en contacto con nosotros en el 917262385, o bien a través de correo electrónico juridico@gestoriafgm.es, le daremos un presupuesto para su gestión

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