Cuando nos planteamos dejar sin actividad una sociedad, debemos matizar si queremos un cese total de la actividad económica o bien queremos disolver la Sociedad para siempre, es decir matarla.
Cuando una Sociedad Mercantil deja de tener ingresos o teniéndolos entra en pérdidas por ser superiores los gastos a los ingresos es cuando el Administrador de la Sociedad tiene que tomar la crítica decisión de cesar la actividad de la Empresa o no para no seguir perdiendo dinero.
Dejar sin actividad una sociedad, implica solicitar la baja censal en la Agencia Tributaria. Esto se consigue presentando el modelo 036 solicitando dejar de ejercer todas las actividades empresariales o profesionales. Este trámite ha de hacerse necesariamente con certificado digital y a través de la Agencia Tributaria. Este paso es previo y necesario para proceder a la posterior disolución de la entidad mercantil.
¿Cuál es el coste de cesar la actividad mercantil de una Sociedad y qué obligaciones anuales tiene?
Pues bien, una sociedad cesada de actividad tiene unas obligaciones mínimas fiscales anuales, como es la presentación telemática del Impuesto sobre sociedades cada año y una obligación formal mercantil de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. El coste de estas obligaciones anuales puede rondar los 200,00€ por año incluyendo los honorarios del propio Registro Mercantil para la inscripción de las cuentas anuales.
Hay que recordar que las entidades mercantiles tienen la obligación de estar pendiente de cualquier notificación electrónica recibida de Hacienda y para ello deben de contar con la firma electrónica de la Empresa, o bien contratar la gestión anual de las notificaciones con nuestra Gestoría Administrativa.
Finalmente comentar que para las Sociedades Mercantiles y según el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio, se establece un período máximo de un año para que la Sociedad Mercantil se encuentre en causa legal de disolución al estar inactiva, y una vez se esté en causa de disolución el administrador responderá solidariamente de cualquier obligación social posterior si en el plazo posterior de dos meses no convoca la Junta General donde se acuerde la disolución o bien si este acuerdo no se produce, no solicita la disolución judicial de la sociedad.
En el caso de existir deudas podría el acreedor solicitar la derivación al administrador de la deuda por ejemplo.