Rogamos que para el día de la CITA PREVIA que tenga concertada con la Gestoría FGM para la confección de la Declaración de la renta traiga preparada la siguiente documentación en el caso de tenerla en su poder con el fin de poder dejarla presentada el mismo día de la cita y por dejar la documentación con la que se ha confeccionado la AUTOLIQUIDACION DE LA DECLARACION DE LA RENTA lo mejor posible para el caso de que la administración tributaria quiera realizar cualquier comprobación posterior.
IMPORTANTE: Mucha de esta información ya viene reflejada en los Datos fiscales o en el borrador de la Agencia Tributaria y por tanto no es obligatoria para poder confeccionarle la renta el mismo día de la CITA PREVIA, pero sí es interesante para dejar el expediente lo mejor preparado posible para una eventual comprobación por la Agencia Tributaria.
Documentación necesaria para RENTA
Documentación necesaria
COPIA DE LA RENTA DEL EJERCICIO ANTERIOR
De no ser el primer año que realiza la Declaración de la Renta con nosotros, sería conveniente que venga a la Gestoría traiga el sobre entregado por la GESTORIA FGM de la Renta del ejercicio anterior. Para nuevos clientes es necesario traer copia de la declaración de la renta del ejercicio pasado o tener activo el sistema cl@ve.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
- Certificado de retenciones de la Empresa/s. De no tenerlo no es necesario pues esta información aparece en los datos fiscales que se obtienen de la Agencia Tributaria.
- De realizarlos, copia de los pagos realizados a Sindicatos como Comisiones Obreras (CCOO). Unión General de Trabajadores (UGT).
- Cuotas satisfechas a Colegios Profesionales que sean obligatorias para el ejercicio de su profesión.
RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL BANCO
Información fiscal emitida por los Bancos. De no tener esta información bancaria ésta aparece en los datos fiscales de Hacienda, no siendo por tanto necesario para el día de la CITA PREVIA.
INGRESOS POR EL ALQUILER DE INMUEBLES
Esta información no viene en los Datos Fiscales del Borrador de la Declaración de la renta.
Debe traer a la Gestoría la siguiente información:
- Original o copia de la escritura de Compraventa del inmueble/s.
- Original o copia del contrato/s de alquiler.
- Original o copia de los gastos habituales y necesarios para la obtención de los ingresos como pueden ser el IBI, Recibo de pago del Seguro de la casa, la Comunidad de Propietarios, copia mensual de cada recibo pagado de hipoteca, etc…
- Original o copia de las facturas de cualquier otro gasto que se incurra en el alquiler, en este caso debe informarse detalladamente a la Agencia Tributaria de la Razón Social, CIF/NIF, base imponible, IVA y número de factura, por tanto sólo será valido la posesión de una FACTURA, no siendo suficiente una FACTURA SIMPLIFICADA.
GANANCIAS O PERDIDAS PATRIMONIALES
- Venta de Fondos de Inversión, documento emitido por el banco con las fechas e importes de compra y venta. Información que aparece en los Datos Fiscales de la Agencia tributaria.
- Venta de Acciones, documento bancario donde conste las fechas y los valores de compra y venta. El valor de venta viene siempre en los datos fiscales pero los datos de la compra no aparecen en el borrador de la Agencia Tributaria por lo que es un dato INDISPENSABLE para traer a la GESTORIA el día de la CITA PREVIA.
- Venta de inmuebles, en el caso de haber vendido un inmueble para la correcta confección de la declaración de la renta se necesita la escritura de adquisición del inmueble junto con todos los gastos realizados en la adquisición que puede ser bien por compra, donación o bien por herencia y respecto de la venta se necesita original o copia también de la escritura de venta con todos los gastos generados en la misma (Inmobiliaria, plusvalía del Ayuntamiento, etc). Respecto de la adquisición por herencia se debe hacer especial mención respecto del valor del inmueble al recibirlo en la herencia pues en muchas ocasiones la herencia se eleva a público mucho más tarde y por tanto el valor consignado como el de adquisición no es el correcto a la hora de confeccionar la renta pues debe ser el valor a la fecha del fallecimiento y no en la fecha de la elevación apúblico.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Información necesaria a llevar el día de la CITA PREVIA para la confección de la declaración de la renta pues en los datos fiscales de la Agencia Tributaria sólo aparecen las retenciones y pagos fraccionados efectuados. Esta información ya la tenemos en la propia Gestoría para los clientes que tengan contratada con nosotros la gestión contable y fiscal.
Debe traer los acumulados totales de los Ingresos y Gastos realizados durante el ejercicio en el desarrollo de su actividad profesional. Recuerde que debe realizar anualmente la confección de los libros registros donde quede constancia cada una de las facturas emitidas y recibidas durante el ejercicio fiscal.
DEDUCCIONES Y REDUCCIONES
- Deducción por el pago de la Hipoteca de la vivienda habitual, es una deducción para la adquisición de la vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y cuya información aparece ya en el propio borrador de la declaración de la renta generado por la Agencia Tributaria. En el caso de que la primera hipoteca se haya modificado es necesario traer copia de la escritura de la compra de la vivienda habitual y de la escritura de la hipoteca inicial y posteriores modificación para calcular el porcentaje de deducción por el pago del primer préstamo para la adquisición de la vivienda habitual.
- Deducción por el alquiler de la vivienda habitual, para la aplicación de esta deducción se necesita que nos traigan el día dela CITA PREVIA el NIF del propietario o propietarios y la referencia catastral del inmueble donde viven y que les tiene que proporcionar el dueño o casero y que cumplan con los requisitos establecidos para ser beneficiarios de la deducción pues la agencia Tributaria está verificando el cumplimiento de los mismos y no siempre cumplen el requisito de estar en posesión del justificante del ingreso de la fianza por el casero en el IVIMA y haber pagado la cuota del ITP en la comunidad de Madrid. Esta deducción tiene dos variantes la deducción Estatal y la Autonómica:
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- DEDUCCION ESTATAL: Se aplica para los contratos de arrendamiento celebrados antes del 01 de enero de 2015 y siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales.
- DEDUCCION AUTONOMICA: Que para el caso de la Comunidad de Madrid, se aplica a los menores de 35 años o de 40 años si están desempleados y con el límite de 25.620,00€ para declaraciones individuales y 36.200,00€ para las declaraciones en la modalidad de tributación conjunta de la suma de la base general y del ahorro de la declaración de la renta. Además en caso de cumplir estos requisitos económicas ha de cumplir este otro requisito muy importante con anterioridad a la presentación de la declaración de la renta, tener una copia del resguardo de la FIANZA entregada con el alquiler del inmueble, fianza que debe depositar el casero o arrendador. Para el caso de que el casero no lo deposite o no entregue una copia del depósito de la fianza se debe tener la copia de la denuncia ante el IVIMA (Instituto del a vivienda de la Comunidad de Madrid que actualmente se llama Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Asimismo debe haber liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) derivado del arrendamiento de vivienda. Puede tener más información sobre este tema del ITP en los alquileres en nuestro post publicado, piche en el siguiente link à Pago ITP Alquileres
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- Aportaciones a Planes de pensiones, este datos ya viene consignado en los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria aunque es bueno estar en posesión del certificado de aportaciones emitido por la Entidad.
- Reducción por la pensión compensatoria al cónyuge y anualidades por alimentos a favor de los hijos, en ambos casos se necesita el nombre y apellidos de los hijos y/o cónyuge así como el número del NIF de los mismos. El importe a deducir es exclusivamente el importe que aparece en la sentencia judicial con las actualizaciones existentes en la misma sentencia, en el caso de una futura comprobación Hacienda sólo aceptará los importes establecidos en la propia Sentencia.
CERTIFICADO DE MINUSVALIA
Para el caso de tener cualquier tipo de problema de salud que pueda dar lugar a tener una grado de minusvalía, recomendamos solicitarla a través de esta Gestoría administrativa pues a efectos fiscales puede ser muy conveniente y así ahorrar un poco en su factura fiscal anual. Consulte con su médico de cabecera si podría estar dentro de los niveles necesarios para poder realizar una solicitud de minusvalía ante la Comunidad de Madrid aportando los informes médicos que lo puedan avalar.