OPCIÓN TRÁMITES
Gestionamos la baja o Variación de su Empleada De Hogar
50,00 € Iva incluido
Gestionamos el alta + Contrato de trabajo + Primera nómina
50,00 € Iva incluido
OPCIÓN ANUAL
Gestionamos las próximas 12 nóminas de su Empleada.
Tramitación de próximas altas, variaciones y bajas.
Asesoramiento Jurídico referente al Servicio Doméstico.
Regularizacion del Salario de la Empleada de Hogar según SMI vigente cuando legalmente sea necesario
Recepción de notificaciones telemáticas desde la Tesorería referente a su Empleada de hogar.
100,00 € Iva incluido
PROCEDIMIENTO
Opción 2 – Con Certificado digital
A través de la firma electrónica podría tramitarse más rápido, sólo ha de personarse en nuestra gestoría el empleador o empleadora 5-10 minutos y tanto esta trámite como los posteriores se harían online. Si no puede desplazarse a la Gestoría se puede realizar la generación del certificado digital a través de una VIDEOLLAMADA y así poder realizar el trámite que necesita.
(Ver costes de la emisión de la firma digital en el icono superior de más rápido online, si no dispone de certificado electrónico ya)
«No corra más riesgos innecesarios, confíe la gestión del alta, baja, confección de nómina, contrato de trabajo y actualización del salario según SMI de las empleadas de hogar a un Gestor Administrativo»
A partir del 01/01/2012 será responsabilidad del empleador:
(Anteriormente dependía de si el personal contratado en el hogar era fijo o discontínuo)
- Proceder a dar de alta a la persona empleada del hogar en Seguridad Social.
- Realizar el ingreso de la cuota de cotización correspondiente. El tipo de cotización entre 2013 y 2018 se irá incrementando de forma proporcional de forma que en 2019 se aplicará el tipo de cotización del Régimen General (28,3%).
- Si a la fecha de 30-06-2012, los empleadores no han comunicado el cambio en el número de cabeza de familia del antiguo número al nuevo a la TGSS, será la Tesorería la que proceda a realizar el cambio de oficio pasando a cotizar por la base más alta.
- Para las empleadas de hogar a tiempo parcial para varias casas o discontínuas, si no se ha procedido a la variación en el régimen, éstas serán baja de oficio por parte de la seguridad Social y desde el primero de Julio dejarán de cotizar.
- Comunicación de cambios en las horas de trabajo (en la cotización), y posterior pago si procede, regularización salarios y de tramos de cotización según SMI aprobado anualmente.
- En 2013 el tipo de cotización será de un 22’90%, correspondiendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo de la persona contratada.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA NORMATIVA
Formalización de contrato de trabajo, también se ha producido la OBLIGACION de realizar un contrato de trabajo para empleadas domésticas por escrito para las relaciones superiores a las cuatro semanas.
Para la retribución, se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. Las pagas extraordinarias, serán dos y de 30 días cada una en vez de las dos medias pagas de las que se venía disfrutando anteriormente como mínimo.
La cotización como novedad será en función de las horas trabajadas y por consiguiente de la retribución que perciba el trabajador, estableciéndose para el año 2013 una escala tarifada con ocho tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van como mínimo desde 29,85 € mensuales a la máxima de 159.63 €/mes para la jornada completa.
Acción protectora, aunque con la nueva regulación siguen sin tener derecho al desempleo, la contingencia de incapacidad temporal sigue un régimen propio, ya que el abono del subsidio corresponderá al empleador entre los días 4º y 8º, y a la Seguridad Social a partir del 9º.
Se eleva la indemnización a la que tiene derecho el servicio doméstico por la extinción del contrato por desistimiento, sin alegar causa o justificación alguna por parte del empleador, de siete a doce días por año trabajado.
HONORARIOS
MÁS INFORMACIÓN
(*) Precios IVA Incluido
(**) Los importes de la gestión se abonarán a través de Paypal o de la cuenta corriente indicada al efecto bien telefónicamente, bien a través de e-mail, debiendo poner en el concepto el nombre del titular o solicitante para identificar el ingreso.
OTRAS PUBLICACIONES EN MATERIA DE SERVICIO DOMÉSTICO
BuscarDOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR LA SOLICITUD DEL NÚMERO PARA EMPLEADAS DE HOGAR
No lo dude más, y no se arriesgue a posibles eventualidades y regularice la situación de su empleada de hogar, pídanos un presupuesto sin compromiso del coste de la gestión laboral, tanto de este proceso de migración del Régimen Especial del Servicio Doméstico al Régimen General de la Seguridad Social del trabajador y de la futura gestión de nóminas de su empleada de hogar, variaciones económicas (a las que está obligada a comunicar), a las posibles bajas y sucesivas altas nuevas y a todo el asesoramiento jurídico en esta materia para el servicio doméstico.