El exequátur es un procedimiento judicial por el cual, los tribunales de un Estado, en este caso de España, reconocen la sentencia dictada por los tribunales de otro Estado para que la misma tenga validez total en el país en el que se pretenda hacer efectiva.
En España, la competencia para conocer del procedimiento de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, que en función del domicilio en España o en el Extranjero del solicitante, serán competentes unos u otros.
La solicitud del reconocimiento de SENTENCIAS DE DIVORCIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, es una de la más frecuente y se da cuando uno de los cónyuges es de nacionalidad española, puesto que es requisito necesario presentar ante el Registro Civil español el exequátur de la sentencia de divorcio extranjera para anotar en el Registro del cónyuge español su nuevo estado civil.
Otro caso muy frecuente, es la sentencia ejecutoria de condena de pago de dinero, cuando la persona o empresa contra quien se dirige tiene residencia o sede permanente en territorio español, o el bien a ejecutar se encuentra en España.
Para este pocedimiento de exequátur, es necesario que el solicitante esté representado en juicio mediante Procurador de los Tribunales Españoles y asistido de Abogado en ejercicio, que la materia no sea contraria al orden público español y que los documentos aportados estén debidamente legalizados.
Las sentencias de divorcio extranjeras dictadas en un pais Europeo con posterioridad al 1 de marzo de 2001 se pueden inscribir directamente en el Registro Civil Central (Consulte precios e información de esta gestión a través de la Gestoría FGM) o en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, con la excepción de Dinamarca.
Para que las sentencias dictadas en Estados Unidos tengan efectos jurídicos en España es necesario tramitar el exequatur.
Para que una sentencia dictada en Latinoamérica tenga validez en España será necesario tramitar el correspondiente exequatur, existiendo convenios bilaterales como el de apostilla de la Haya con los siguientes países: Colombia, Uruguay, Brasil o Mexico.
No existe pues convenio ni con Venezuela ni Argentina
DOCUMENTACION NECESARIA
- La sentencia original Apostillada o legalizada si procede de un país no miembro del Convenio de la Haya. No es necesaria esta apostilla para las sentencias de Israel, Alemania, Italia.
- Certificado de que la sentencia es firme, salvo que conste en la misma sentencia como ocurre en algunos Estados de USA.
- Que la sentencia ha sido notificada al demandado (cuando no ha sido de mutuo acuerdo).
- Si ha sido de mutuo acuerdo el convenio regulador legalizado y apostillado.
- Si la sentencia no está en español habrá que acompañar traducción jurada (esto supone un gasto).
- Certificado literal de matrimonio y Certificado literal de nacimiento de los hijos si los hubiera.
- Certificado literal de matrimonio del Registro español.
- Traducción jurada de la sentencia. No será necesaria si el país que dictó la sentencia es latinoamericano .
- Poder general para pleitos (decir que es para el extranjero, lo han de legalizar en el Consulado de España).
- Fotocopia de D.N.I. legalizada.
Honorarios Procedimiento de Exequatur
600 €uros, (Incluyendo abogado y procurador)
Forma de Pago
La citada cantidad deberá ser abonada mediante transferencia bancaria con anterioridad a la presentación de la demanda en el Juzgado.
Los honorarios incluyen
- Honorarios de Abogado y Procurador (IVA incluido)
- Asesoramiento jurídico durante todo el procedimiento
- Gastos de Legalización de la documentación SOLO en MAEC
Los honorarios no incluyen
- Gastos de traducción jurada
- Gastos del poder a favor del Procurador
- Gastos de notificación a la otra parte exigidos en algunos países, como Estados Unidos o Francia