Tramitación de gestiones en materia de Extranjería, obtención de permisos de trabajo y solicitud de Nacionalidad Española

A través de la Gestoría FGM, damos cobertura a cualquier trámite de extranjería que necesite.

Extranjeros y gestiones

Todas estas gestiones se realizan por sistema implantado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de tramitación telemática de expedientes.

Les recordamos que la Ley de Extranjería en su articulado nos habla de las formas y opciones para la renovación y obtención del permiso de Residencia y de trabajo.

Tipos de Permiso de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia:

  • Inicial, regulado en los artículos 63.1 y 63.5 del reglamento, establece una duración de un año, admitiendo limitación para una ocupación determinada y un ámbito geográfico determinado.
  • Renovado, el permiso de trabajo por cuenta ajena renovado, tiene una duración de dos años, permitiendo realizar cualquier actividad en toda España (Artículo 72 del Reglamento de Extranjería).
  • 2ª Renovación, también por otros dos años y permitiría realizar cualquier actividad en todo el territorio Español.
  • Larga duración (LD-CE), esta renovación de larga duración ya es por 5 años y autoriza a residir en España de forma indefinida.

Otros tipos de permisos de residencia y trabajo:

  • Duración determinada, de temporada o campaña (9 meses de duración), de obra o servicio (Máximo de un año con opción a prórroga), temporal (12 meses de duración con posibilidad de prorrogarse), para formación y prácticas profesionales (1 año de duración y opción a prórroga).

  • Especiales, transnacionales, cualificados, deportistas profesionales, trabajadores enrolados en buques, transfronterizos, autorizaciones puntuales para trabajar, trabajadores exceptuados, trabajo de los extranjeros penados, militares profesionales.

Renovación del permiso de trabajo y residencia (Artículo 71.2 del Reglamento de extranjería).

Plazo para la renovación del permiso de trabajo:

  • El plazo es de 60 días naturales previos a la finalización del mismo. Presentada la solicitud de renovación, prorrogará la validez del mismo hasta la resolución de la solicitud de prórroga.
  • También podrá presentarse la renovación durante los 90 días posteriores a la expiración, en este caso puede abrirse un expediente sancionador por solicitar la no renovación en el plazo de los 60 días previos.

Forma de presentación de la renovación:

  • Forma presencial.
  • A través de Internet, mediante la presentación telemática.

Requisitos:

  • Continuidad de la relación laboral que dio origen al permiso de trabajo.
  • Acreditar la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un nuevo contrato de trabajo que reúna los requisitos del artículo 64 del Reglamento de extranjería.
  • Acreditar un período mínimo de tres meses por año, siempre que la relación laboral cuya renovación se pretende se interrumpiera por causas ajenas a su voluntad y que haya buscado activamente empleo y que en el momento de solicitar la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.
  • Supuestos de exención de contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral violencia de género.
  • Acreditación de alta en la seguridad social de 9 meses en un período de 12 meses o de 18 meses de alta en período de 24 meses. Buscando activamente empleo y finalizando la última relación laboral por causas ajenas a su voluntad.
  • Causas del artículo 72.1 f del reglamento de extranjería.
  • Ser perceptor de una prestación contributiva de desempleo.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter pública.
  • Acreditar la escolarización de los menores de edad.

Tipos de solicitudes

  • Inicio de la solicitud en el País de Origen.
  • Inicio en España, mediante el supuesto de arraigo social.

En la actualidad, para poder solicitar el permiso de residencia y trabajo se deben cumplir unas condiciones previas exigidas por la Ley de extranjería y su Reglamento como son:

  1. Comparecencia personal del empresario como único legitimado en la solicitud en los registros habilitados al efecto
  2. Verificación de la Situación Nacional de Empleo (SNE). Sólo se superará este filtro para otorgar autorizaciones de trabajo en las siguientes circunstancias:
  • a) Supuestos del Artículo 40 de la Ley de extranjería, donde se regulan los puestos de confianza.
  • b) Figurar en el Catálogo de Ocupación de difícil Cobertura (CODC)que se publica de forma trimestral Para hacer solicitud del CODC pinche aquí.
  • c) Ser Nacional de Chile o Perú, con estos dos países existe un Convenio de doble nacionalidad que así lo establece.
  • d) Que el INEM o SEPE certifique la insuficiencia de trabajadores para el puesto de trabajo ofertado

Cuestiones generales:

  • Contenido del Contrato de trabajo, la duración de be ser igual o superior al período del permiso que queramos solicita, normalmente un año al ser una solicitud inicial, el salario establecido debe ser como mínimo el SMI vigente cada año, pues se considera que el único recurso con el que cuenta el trabajador extranjero es su sueldo. No se permite poner SEGÚN CONVENIO o S/C, debe indicarse numéricamente el importe, debe contenerlas horas de trabajo, normalmente 40 horas para poder tener recursos para vivir.
  • Solvencia económica del empleador, el empleador debe tener suficiente capacidad económica como para poder abonar las cuotas de la Seguridad Social, se inadmitirá la solicitud en el caso de tener deudas con la seguridad social o emplear más del 50% de la nómina en sufragar los costes de una empleada de hogar.
  • Que los trabajadores extranjeros que se pretendan contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, que no se encuentren irregularmente en España, pagar la TASA en el modelo 790 por la tramitación de la autorización de Residencia Temporal.

Desde la Gestoría FGM, le tramitamos su solicitud de RENOVACIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA de forma telemática, rápida, sencilla y económica.

Le enviaremos el justificante telemático de entrada en el registro de la solicitud y en pocos días le enviaremos su resolución de la renovación en función del trabajo de la Administración Pública.

Adquisición de la Nacionalidad por Residencia

Finalmente recordar que desde la Gestoría FGM, se tramitan también expedientes de Nacionalidad, que la adquisición de la Nacionalidad por Residencia viene establecida en el artículo 22 del CC y que se puede obtener por el extranjero que haya residido en España de forma legal y continuada durante un plazo de 10 años, 5 años, 2 años o un año según los casos.