Desde el 1 de Octubre de 2018 los trabajadores Autónomos (Todos los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA) están obligados a presentar sus trámites ante la Seguridad Social de forma telemática a través de la Sede Electrónica, esto incluye la consulta, firma y recepción de las notificaciones de la Seguridad Social que hasta ahora (30-09-2018) llegaban mediante correo postal certificado.
Se produce por tanto un cambio radical en la comunicación entre Ciudadano – Contribuyente y la Seguridad Social como veníamos conociendo hasta ahora y por ello toda persona dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos deberá cumplir desde el 01-10-2018 con esta obligación de consulta y recepción de las notificaciones de la Seguridad Social, pudiéndolo hacer de dos maneras diferentes:
- Que una persona externa como la Gestoría FGM se encargue de esta función de consulta, firma y recepción de las notificaciones de la Seguridad Social como Autorizado en el Sistema RED de la Seguridad Social.
- Realizar de forma personal esta gestión de las notificaciones telemáticas de la seguridad social a través de su Sede electrónica.
Deje en manos de un Profesional como la GESTORIA FGM la vigilancia de las Notificaciones electrónicas de la Seguridad social y evite así las posibles consecuencias por no haber verificado de forma personal una alerta telemática de la TGSS.
Un pequeño coste que puede suponer un recargo o sanción muy superior a la cuota anual del Servicio de vigilancia.
SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS
- Los encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA.
- Trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores agrarios o SETA.
- Trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO O RETA
Es obligatorio desde el 01 de Octubre de 2018 la tramitación por vía electrónica de todas las gestiones con la administración en materia de AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN.
Esto incluye la consulta y recepción desde la SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las Notificaciones y Comunicaciones con la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
NOTIFICACIONES OBLIGATORIAS
Los tipos de notificaciones a recibir por medios electrónicos de forma obligatoria son:
- Reclamaciones de deuda y providencias de Apremio, actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas y las actos de devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social, entre otros.
- Las resoluciones de procedimientos sobre moratorias y diferimientos.
- Resoluciones acerca de actas de liquidación y sanciones.
Recordar nuevamente que, a estas notificaciones electrónicas, puede accederse de las siguientes maneras:
- El propio afiliado de forma personal con firma electrónica, DNI – electrónico o bien a través del Sistema Cl@ve.
- Un Autorizado RED o Profesional Externo como la GESTORIA FGM.
- Un apoderado a efectos de la recepción de estas Notificaciones.
Volvemos a insistir que una buena opción es dejar en manos de un Profesional la vigilancia de estas notificaciones, y evitar así las posibles consecuencias por no haber verificado de forma personal una aviso de la S. Social.
PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y FIRMA DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
La NOTIFICACIÓN estará disponible en la Sede electrónica de la Seguridad Social por un plazo máximo de 10 días y transcurrido este plazo la notificación se dará por notificada independientemente de que se haya accedido por el usuario o no.
Es decir se ha de comprobar semanalmente si se ha producido una Notificación electrónica de la Seguridad social o no.
De ahí el cambio tan radical que se da a este tipo de notificaciones, se viene de recibir cualquier notificación por corro postal certificado a tener cada Trabajador Autónomo la obligación de comprobar todas las semanas (cada 10 días) si la Seguridad Social ha notificado algo.
Cabe recordar en este momento que ya desde hace mucho tiempo la propia Agencia Tributaria obliga a las sociedades Mercantiles y otras entidades a verificar también las notificaciones electrónicas con Hacienda cada 10 días a través de su sede electrónica.
Tanto la Seguridad Social, como la Agencia Tributaria, a día de hoy envían un AVISO de la PUESTA A DISPOSICIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE UNA NOTIFICACION TELEMATICA tanto al número de móvil como un correo electrónico previamente consignado. Sin embargo lo que ocurre es que este aviso nunca lo está ni certificado ni asegurado en cuanto a su recepción por lo que no es recomendable dejar TODA LA RESPONSABILIDAD del conocimiento de esta NOTIFICACIÓN ELECTRONICA a la recepción de un correo electrónico que a veces ni se lee, ni se tiene una dirección actualizada o sin más por error no se recibe. Por eso nuestra insistencia como Gestoría Administrativa de la suscripción a nuestro servicio de Vigilancia de las Notificaciones Electrónicas.
TIPOS DE TRAMITES OBLIGATORIOS
- Altas, variaciones y bajas en el RETA y duplicados de las mismas.
- Cambios de actividad y en la Base de Cotización en la Seguridad Social.
- Modificaciones en la cobertura de Accidentes de Trabajo, cese y mutua con efectos del año siguiente.
- Certificado de estar al corriente de pago con la propia Seguridad Social.
- Informe con los datos de la Cotización en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Domiciliación y variación de la domiciliación de las cuotas a la Seguridad Social.
- Devolución de ingresos indebidos y aplazamiento de cuotas con la Seguridad Social.
- Otras muchas gestiones que pueden hacerse por medios telemáticos de forma rápida y sencilla.
Para más información acerca de esta nueva obligación respecto a la recepción por internet por parte del Trabajador por cuenta propia o Autónomo de las notificaciones de la seguridad social, puede acceder mediante a su propia Web o bien descargarse este folleto informativo.