Para solicitar el desempleo, la mejor forma de hacerlo es a través de la SEDE ELECTRONICA del SEPE ya que obtener una CITA PREVIA presencial en el INEM es muy difícil a veces. A través de la Web del SEPE se puede solicitar el desempleo mediante un formulario de PRE-SOLICITUD individual de prestación por desempleo o bien mediante certificado digital a través de la propia SEDE ELECTRÓNICA. Aconsejamos siempre desde la Gestoría FGM, que cualquier trámite con la administración se realice con firma electrónica, a través del sistema Cl@ve, o SMS si está habilitado.
La generación de la firma electrónica puede ser en la propia Gestoria Administrativa o mediante VIDEOLLAMADA, con lo que el ámbito de presentación de las tramitaciones ante el SEPE es de carácter Nacional. (Madrid, Barcelona, Sevilla, Alicante, Valencia, Toledo, Guadalajara, y resto de Provincias de España).
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación es de 15 días hábiles siguientes al último día de trabajo, al retorno desde el extranjero o a la excarcelación. En el caso de tener pendiente días de vacaciones disfrutadas, el plazo de los quince días empezarán a contar a partir de la finalización del período de vacaciones.
De no solicitar el desempleo dentro de este plazo de 15 días hábiles siguientes, tiene derecho a la aprobación de esta prestación contributiva pero siempre con efectos de la solicitud y perdiendo los días transcurridos desde la solicitud hasta la finalización de los 15 días hábiles de plazo.
DOCUMENTACION A PRESENTAR (La documentación puede ser diferente en función de cómo se acceda a la situación legal de desempleo)
- Copia del NIF, NIE o Certificado de Registro de la Unión europea.
- Copia de documento bancario donde conste el número de cuenta de la que sea Titular.
- Copia del Libro de Familia en caso de tener hijos a cargo.
- Documentación que justifique la situación legal de desempleo mediante el certificado de empresa salvo que ya se haya enviado por internet al SEPE desde la Empresa a través de Certific@2 (Obligatorio desde 01 de abril de 2013).
- Acta de conciliación administrativas o judicial o resolución judicial en determinados casos.
DURACIÓN DEL DESEMPLEO
La duración del desempleo que se va a solicitar, dependerá de los días cotizados a la Seguridad Social en el Régimen que contemple la cotización por este concepto durante los 6 últimos años cotizados previos a la situación legal de desempleo que da acceso al paro.
En este cuadrante pueden ver los días de prestación en función de los días cotizados.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
La cuantía a cobrar al solicitar el desempleo dependerá de la base de cotización por la que se esté cotizando en función del salario percibido en la Nómina.
El importe de la Base Reguladora diaria, viene calculada por la media aritmética de la base reguladora de los 180 últimos días cotizados y que aparecen en el certificado de empresa emitido por la Empresa y enviada al SEPE por medios telemáticos. A través de la SEDE ELECTRONICA del SEPE y con la firma digital que ponemos a sus disposición desde nuestra Gestoría Administrativa se puede verificar el importe y los datos de este Certificado de Empresa enviado por su Empresa.
Respecto a la cuantía a cobrar será del 70% de la Base reguladora obtenida durante los 180 primeros días de prestación y a partir de los 180 primeros días se cobrará el 50% de la base reguladora anteriormente obtenida.
Esta prestación del desempleo está sujeta a tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en función de la situación familiar de cada uno y además cotiza a la Seguridad Social, debe verificar en este sentido si de cara a la próxima Declaración de la Renta, se encuentra obligado o no a presentarla para obtener una devolución de impuestos o para regularizar el pago de los mismos. Pídanos consejo acerca de si Renta la próxima campaña de la declaración de la Renta.
Tenga en cuenta que al solicitar el desempleo, en la resolución obtenida concediendo el paro al interesado esta cantidad nunca podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Rentas de efectos Múltiples o IPREM y como máximo tiene el límite del 175% del IPREM, por lo que cada año las cuantías son diferentes, puede ver una tabla con las cuantías máximas y mínimas de la prestación de desempleo a través de esta sección del SEPE.
Otros trámites en el que también podemos ayudarle es a gestionar en el SEPE o desempleo la Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años, si cumple con todos los requisitos para ello mediante una firma generada en el acto en su nombre y con una duración de 24 horas.
Para más información acerca de esta prestación y otras gestionadas por el SEPE, puede visitar la página del SEPE
Recomendamos desde la GESTORIA FGM, que para todos aquellas personas que vivan en Madrid la generación y el encargo de la tramitación ante el desempleo sea de forma personal en las oficinas de nuestra Gestoría Administrativa para un asesoramiento más directo y una atención más prsonalizada.