Desde la GESTORÍA FGM, ponemos a su disposición la posibilidad de contratar su servicio de prevención de riesgos laborales y poder estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, establecido por la de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
¿Quienes están obligados a realizar la Prevención de riesgos Laborales?
- Los Autónomos sin trabajadores a su cargo no están inicialmente obligados a realizar la prevención de riesgos laborales, ni un plan de prevención, por sí mismos o a través de una Empresa encargada de la PRL.
- Los Autónomos sin trabajadores a su cargo que sin embargo están obligados por la normativa sobre coordinación de Actividades empresariales al cumplimiento de obligaciones en materia de Prevención de riesgos al desarrollar su actividad en centros de trabajo ajenos, si están obligados.
- También estarían obligados los Autónomos con trabajadores a su cargo. En función del número de empleados dados de alta, el empresario puede asumir la capacidad de gestionar la Prevención de Riesgos Laborales, en este caso es el propio empresario en empresas de hasta 10 empleados el que puede asumir la gestión de la PRL.
¿Qué ofrece la Gestoría FGM con el servicio de Prevención OEGAM PRL?
- Evaluar los riesgos.
- Elaboración de toda la documentación preventiva necesaria.
- Adoptar las medidas necesarias en las posibles situaciones de emergencia.
- Informar y formar a los trabajadores.
- Facilitar los equipos de protección adecuados.
- Realizar los reconocimientos médicos necesarios y obligatorios obligados por a Ley en cada caso o situación.
- Un servicio de vigilancia de a salud profesional y periódico.
¿Qué sanciones tiene el no cumplimiento de la PRL?
- Una sanción Civil, que obliga a la reparación del daño y a indemnizar los perjuicios ocasionados, tanto morales como materiales.
- Una sanción Penal por delitos y faltas de lesiones, llegando incluso a poder cerrar la Empresa.
- Y finalmente una sanción administrativa desde 600,00€ a 819.000,00€, sanciones que a su vez pueden graduarse como leves, graves y muy graves.
Para ver el texto completo de las sanciones en el BOE, pinche en el siguiente link,
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