El subsidio de maternidad/paternidad es la cuantía entregada en la prestación de maternidad o paternidad como compensación al descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento al suspenderse el contrato de trabajo o actividad profesional.
¿Cómo solicitar la Maternidad?
La prestación de Maternidad puede solicitarse de diferentes maneras:
- A través de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de forma presencial y con cita previa.
- Por correo postal ordinario o certificado.
- Por internet de forma telemática a través de la Web de la Seguridad Social.
- Desde la Gestoria FGM, podemos ayudarle a realizar este trámite de solicitud de la prestación de la Maternidad o Paternidad online y a través de internet de forma telemática con nuestro certificado digital de Profesional Colegiado, a nivel Nacional con independencia de donde resida.
Requisitos para la solicitud de la Maternidad
La cuantía a percibir como prestación de maternidad es el 100% de la base reguladora de cotización a la Seguridad Social por el concepto de incapacidad temporal.
Como requisitos para la obtención de la prestación por maternidad, están la de estar afiliados a la seguridad social y de alta o asimilada al alta. El período de cotización mínimo para la obtención de la prestación depende de la edad, para los menores de 21 años no se exige período mínimo de cotización, de 21 años a menores de 26 años, el período mínimo de cotización es de 90 días en los 7 años anteriores al descanso por maternidad, o bien de 180 días cotizados durante toda la vida laboral del cotizante y finalmente para los mayores de 26 años, otras dos opciones, 180 días cotizados en los 7 años anteriores al descanso por maternidad o 360 días cotizados durante toda la vida laboral del trabajador.
Para las maternidades que no reúnan estos requisitos, está el subsidio no contributivo por maternidad, por el importe del 100% del IPREM durante 42 días naturales siguientes al parto.
La duración del permiso de dura 16 semanas ininterrumpidas, elevándose el tiempo de prestación en 2 semanas más, a 18 semanas, para el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. También se ampliarán dos semanas más para los casos de discapacidad de cada uno de los hijos. Además el tiempo de descanso de la paternidad o maternidad puede verse ampliado excepcionalmente para los supuestos de hospitalización del recién nacido después del parto, hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
Respecto a la cesión al cónyuge del permiso por maternidad o paternidad, podrá la madre ceder 10 de las 16 semanas de descanso por este permiso, siempre después de las primeras 6 semanas de descanso que le corresponde íntegramente a la madre. El resto del descanso maternal puede disfrutarse de forma conjunta por ambos progenitores.
El inicio del periodo de descanso de la prestación dependerá de dos factores diferentes, o el nacimiento del hijo en el momento del parto, o el inicio del descanso maternal por prescripción médica durante las 10 semanas previas al parto. Para los casos de adopción o acogimiento el inicio del descanso de paternidad o maternidad comenzará con la resolución judicial que determine el hecho. En los casos de adopción internacional puede obtenerse el inicio del descanso hasta cuatro semanas antes de la propia resolución.
Una vez iniciado el descanso se tiene derecho al cobro de la prestación de maternidad / paternidad.
El plazo para solicitar esta prestación comienza a partir del día siguiente de la baja maternal y prescribe su solicitud a los 5 años.
La tramitación del permiso de paternidad o maternidad puede hacerse de forma presencial con cita previa o de forma telemática a través de internet por la sede electrónica del INSS y siempre con firma electrónica.
Desde la Gestoría FGM podemos tramitar su solicitud con nuestro propio certificado digital, con independencia de donde viva.
En el caso de estar cobrando el desempleo cuando se produce la baja maternal o paternal, el paro se suspende (no gastando días de paro) para que se inicie el descanso maternal/paternal y una vez finalizadas las semanas de descanso, el desempleo vuelve a activarse hasta la finalización del mismo.
Mientras se disfruta el periodo de descanso por maternidad/paternidad, existe la obligación de mantener la cotización del trabajador por la Empresa o el INEM y por el propio Empresario al estar dado de alta en el régimen especial de Autónomos.
Desde la Gestoría FGM, podemos ayudarle con la tramitación de su solicitud de Paternidad o Maternidad online con nuestra firma digital profesional y en representación suya.
Puede enviarnos por correo electrónico y en PDF toda la información necesaria para solicitar la prestación de maternidad o paternidad, como es: