La tarjeta comunitaria o la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, es un documento a solicitar por todo familiar de cualquier ciudadano de la Unión Europea, ya sea Español o perteneciente a la UE y de los Estados parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y está regulado en el Real Decreto 240/2007 de 16 de Febrero.

Con esta tarjeta de Residencia Temporal comunitaria, el beneficiario puede residir y trabajar en España en las mismas condiciones que el Español o Ciudadano de la UE que le da acceso a solicitarla, pudiendo trabajar y entrar y salir a España sin ningún tipo de problema.

La solicitud inicial de esta tarjeta Comunitaria se concede por 5 años y puede perderse su vigencia si no se mantienen los requisitos que dieron lugar a la concesión de la misma. Una vez transcurra este período de 5 años se debe renovar un mes antes de su caducidad y si se siguen cunpliendo los requisitos stablecidos por la normativa vigente ya se obtiene la Tarjeta Comunitaria Permanente que ha de renovarse cada 10 años.

Pueden ser titulares de esta Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE las siguientes personas, siempre y cuando acompañen o se reúnan con el Titular:

  • Su cónyuge, estando el matrimonio inscrito y no haya recaído la nulidad del vínculo matrimonial o estén divorciados.
  • A su pareja registrada.
  • Sus descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada.
  • A sus ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
  • Otros miembros de la familia para los que se les puede conseguir esta Tarjeta comunitaria, son los miembros llamados como “familia extensa” y son:
    • Miembros que en el País de procedencia estén a su cargo y pueda acreditase tal situación.
    • Miembros que convivan con él y que dicha convivencia mínima de 24 meses pueda ser acreditada debidamente.
    • Por motivos graves de saludo o de discapacidad de cualquier miembro de la familia y que sea estrictamente necesario que el cudadano de la UE (Español o no) se haga cargo del cuidado personal de este miembro de la familia.
    • Pareja de hecho no inscrita y estable, debidamente probada. O con descendencia en común.

La solicitud de esta Tarjeta comunitaria se debe presentar con cita previa en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del solicitante y donde deben estar empadronados ambas personas. Esta solicitud debe tramitarse en los 90 días siguientes a la entrada en España por el familiar del ciudadano de la UE y que va a ser beneficiario de esta tarjeta, sin embargo solicitarla fuera de este plazo no conlleva ninguna sanción ni pérdida a solicitarla.

Desde el Mes de Abril de 2020 desde la GESTORÍA FGM podemos realizar esta tramitación de forma telemática a través de internet con lo que los plazos de tramitación dejan de ser tan largos y tediosos.

Familiares UE

NOVEDAD 2020: Confíe a la GESTORIA FGM la tramitación de la TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE, de forma telemática y ON LINE. Evite así la cita previa, las colas y los retrasos innecesarios. Además de la posible denegación de la misma si no se ha solicitado de acuerdo a la Legislación vigente.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD DE LA TARJETA COMUNITARIA

  • El modelo de solicitud de la Tarjeta de residencia de Familiar de Ciudadano de la UE es el Modelo EX-19.
  • La solicitud debe ir firmada por ambas personas, tanto el solicitante como el familiar Español o de la UE que da acceso a este Permiso de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
  • Acreditación del vínculo familiar con el Español o Ciudadano de la Unión Europea, a través de la inscripción del Matrimonio en España, con el Certificado de Matrimonio o con la inscripción de la Pareja de Hecho.
  • Acreditación de la convivencia entre ambos a través del Certificado de Empadronamiento conjunto.
  • Demostración de los medios económicos de ambos familiares para el sostenimiento en España sin problemas. Puede ser tanto del Español o Ciudadano de la UE como los medios económicos del familiar de la UE que se pretende que obtenga el benficio de ser familiar del Ciudadano de la UE.

Desde esta Gestoria Administrativa podemos encargarnos de la obtención del CERTIFICADO DE MATRIMONIO que necesite del propio REGISTRO CIVIL CENTRAL ubicado en Madrid, solicite información de este servicio de obtención de una partida literal del Registro Civil.

MOTIVOS DE PERDIDA DE LA TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO:

  • Disolución del vínculo familiar en menos de 3 años desde la celebración del Matrimonio, contados desde el inicio del procedimiento judicial de nulidad. Existen excepciones a este período de tres años.
  • Que el Ciudadano Comunitario deje de residir en España. Aquí también existe alguna excepción a la norma general.
  • Ausencias en España titular de la Tarjeta Comunitaria superiores a 6 meses en un año con excepciones como enfermedad, traslado por estudios, etc…
  • Razones de orden público, segurida pública o de salud pública.
  • Falta de recuros económicos observados de oficio por la Administración.

SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:

Una vez se haya obtenido la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE por ejemplo, por parte del cónyuge, éste puede preparar la docmentación necesaria para la solicitud de la Nacionalidad Española que en estos casos es de 1 año, para más información puede visitar nuestra sección de Nacionalidad Española.

Para el resto de familiares del Ciudadano de la UE el plazo es superior.


RENOVACIÓN DE LA TARJETA COMUNITARIA:

  • En caso de fallecimiento del Español o ciudadano de la Unión Europea, la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE podrá renovarse sin problemas a su caducidad, a la documentación general para la renovación debe sumarse un certificado de defunción.
  • En caso de disolución del vínculo familiar, si tienen hijos comunes y tienen la custodia compartida, se puede solicitar sin problemas la renovación de la Tarjeta Comunitaria.
  • Un mes antes de la caducidad de la Tarjeta comunitaria puede realizarse la renovación de la misma, deje en manos de la GESTORIA FGM la renovación de la misa de forma online o telemática.

Puede obtener más información desde la Web Estatal del Portal de inmigración de España.