¿Qué es un Certificado de Ultimas Voluntades?
Este certificado de ultimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento, ante qué Notario y en que fecha lo hizo con la intención de obtener una copia autorizada del mismo. Este certificado por ser de carácter público puede solicitarse por cualquier interesado.
Dicho documento es imprescindible para la realización de cualquier acto sucesorio en general, junto con el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Requisitos y que tiempo se tarda en recibir el Certificado de Ultimas Voluntades
Para poder realizar su solicitud del Certificado de ultimas voluntades desde la Gestoría FGM se necesita obligatoriamente que haya transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción y la copia del certificado de defunción.
CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES ONLINE, AL INSTANTE Y SIN CITA PREVIA
El plazo para la obtención de este certificado es de 2 días hábiles aproximadamente siguientes a la petición pues se realiza de forma presencial en el Ministerio de Justicia.
Actualmente para las defunciones posteriores al 02 de abril de 2009 e inscritos en el Registro Civil, mediante firma digital es al instante, para el resto de opciones suele demorarse más tiempo la vía telemática.
La Gestoría FGM entre otras gestiones se dedica a la obtención del Certificado de Ultimas voluntades y el Certificado de Cobertura de Seguros. Esta tramitación en función del Registro Civil o Juzgado de Paz de inscripción, o de la fecha de fallecimiento puede realizarse de forma ONLINE mediante certificado electrónico y al momento o bien tener que gestionarse en dos o tres días. Pero siempre sin tener que solicitarnos a nosotros CITA PREVIA para realizar la solicitud o tramitación del expediente de solicitud de Certificado de Ultimas Voluntades, en nuestro caso la solicitud puede hacerse de forma telefónica o a través de internet por correo electrónico.
Si lo que prefiere es solicitar este Certificado de Ultimas Voluntades de forma personal y presencial ante el Ministerio de Justicia de Madrid por ejemplo, un requisito necesario y obligatorio es pedir cita previa desde la página Web del Ministerio de Justicia. Recordarles que según consta en la página del Ministerio de Justicia, el horario que tienen para la atención al público son: Lunes a Viernes desde 09’00 a 17’30 horas y durante los Sábados desde las 09’00 a las 14’00 horas.
También informan que en Jornada de Verano, cuyo período es desde el 16 de junio al 15 de septiembre, se atenderá al público en horario de Lunes a Viernes de 08’00 a 15’00 y los Sábados desde 09’00 a 14’00 horas.
¿Cómo se solicita el Certificado de Ultimas Voluntades?
Existen diferentes formas para la obtención del Certificado de Ultimas Voluntades y son las siguientes:
- Solicitar este servicio a la Gestoria FGM por teléfono o a través de internet como hemos explicado anteriormente, siendo esta la más rápida y efectiva debido a nuestra experiencia y profesionalidad.
- Mediante CITA PREVIA para acudir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente, ya sea el de Madrid o el de cualquier otra Comunidad Autónoma para solicitar el modelo de Tasa, acercarse a una entidad bancaria a realizar el pago de la misma y una vez pagada la tasa, volver a ir al Ministerio de Justicia para proceder a realizar la solicitud. En función de cada Comunidad Autónoma puede variar la información y el procedimiento respecto a la obtención, confección y pago de la Tasa a través del modelo 790.
¿Para qué se necesita solicitar el Certificado de Ultimas Voluntades?
Este certificado de Actos de Ultima Voluntad es necesario para empezar a tramitar la herencia de un fallecido, pues indica si se ha otorgado testamento o bien cual ha sido la última fecha en la que se ha testado ya que aunque se esté en posesión de una copia del testamento del fallecido, sólo el último testamento registrado será el válido y a través de este Certificado de Ultimas Voluntades es como se certifica la existencia de este testamento o no. Es decir se sepa o no de la existencia de que se haya testado, solicitar un Certificado de Ultimas Voluntades es necesario para los herederos tras el fallecimiento de un familiar para comenzar los trámites de la HERENCIA.
¿Qué hacer tras obtener el Certificado de Ultimas Voluntades?
El Certificado de Ultimas Voluntades indicará la siguiente información:
- Si no se ha otorgado Testamento por parte del fallecido aparecerá SIN TESTAMENTO.
- Si el fallecido ha otorgado Testamento, aparecerán los testamentos que haya otorgado y el Notario que lo haya protocolizado. Siendo el último testamento el válido.
Con esta información y si ha otorgado Testamento se debe solicitar en la Notaría que corresponda la Copia del último Testamento realizado para iniciar el trámite de la herencia y en el caso de no haber Testamento debe tramitarse una Declaración de Herederos Abintestato por los herederos.
Junto con este certificado se debe solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento que es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de muerte del asegurado, tanto para pólizas individuales o colectivas.
TARIFAS
Honorarios de Gestoría
Certificado Ultimas + Seguros | 40,00 € |
Sólo Certificado ultimas voluntades | 30,00 € |
Sólo Certificado de Contrato de seguros de cobertura de fallecimiento | 30,00 € |
Tasa 3,70€ + 3,70€ cada certificado | 7,40 € |
(*) Precios IVA Incluido
(**) Los importes de la gestión se abonarán a través de la cuenta corriente indicada al efecto bien telefónicamente, bien a través de e-mail, debiendo poner en el concepto el nombre del titular o solicitante para identificar el ingreso.
Documentos a enviar para la solicitud:
- Copia de la Partida de defunción literal expedida por el Registro Civil correspondiente. En el caso de ser la defunción anterior al 02 de abril de 2009 o estar inscrita en un Juzgado de Paz, OBLIGATORIAMENTE debe aportarse el original del certificado de defunción.
- En el caso de conocerse, indicar los datos del Testamento como el lugar, la fecha o el
Notario. (Opcional) - Las partidas deben ser en CASTELLANO o estar traducidas por un organismo competente
si son en otros idiomas. - Hoja indicando los datos personales (Nombre, Número de Identificación Fiscal, dirección a
efectos de la factura y de envío, teléfono fijo y móvil) para el posterior envío. - El pago de la Tasa correspondiente a través del modelo 790 de 3,78 €uros (Ejercicio 2020), nos encargamos
nosotros de realizar este pago por cuenta del cliente y de la obtención del impreso. - Para el contrato de seguro, indicar también el número del DNI del fallecido si no viene ya consignado en el propio certificado de defunción.